lunes, 30 de octubre de 2017

Normatividad Colombiana- Derechos de autor


Normatividad Colombiana.
Derechos de autor. 

NORMAS:
Artículo 61:* El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.
 http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-2/articulo-61
*Ley 23 de 1982:
Articulo 1: Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor. 

*Articulo 2: Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico,las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura  que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fotografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer. http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3717_documento.pdf

*Ley 44 de 1993:
Capitulo 2- 
Artículo 6°.

 Todo acto en virtud del cual se enajene el Derecho de Autor, o los Derechos Conexos así como cualquier otro acto o contrato vinculado con estos derechos, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor como condición de publicidad y oponibilidad ante terceros. 
Capitulo 4-Artículo 51.
Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios legales mínimos mensuales: 
1. Quien publique una obra literaria o artística inédita, o parte de ella, por cualquier medio, sin la autorización previa y expresa del titular del derecho. 
2. Quien inscriba en el registro de autor una obra literaria, científica o artística a nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor, productor fonográfico, cinematográfico, videográfico o de soporte lógico.
 3. Quien de cualquier modo o por cualquier medio reproduzca, enajene, compendie, mutile o transforme una obra literaria, científica o artística, sin autorización previa y expresa de sus titulares.
 4. Quien reproduzca fonogramas, videogramas, soporte lógico u obras cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución o suministre a cualquier título dichas reproducciones.
http://www.derechodeautor.gov.co/documents/10181/182597/44.pdf/7875d74e-b3ef-4a8a-8661-704823b871b5

*Ley 599 de 2000:ARTICULO 270: VIOLACIÓN A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR: Incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de veinte seis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien:
 1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
 2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. 
3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.  
ARTICULO 271. VIOLACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
 Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes:
 1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.
2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico. 
3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas.
4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales.
 5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título.
 6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión. 
7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la televisión por suscripción. http://www.derechodeautor.gov.co/documents/10181/182597/599.pdf/ca68d048-a120-4b78-8b19-325d09f9d585
¿Qué protege los derechos de autor?Todas las obras científicas, literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias, y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fotografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.
Violaciones a los derechos de autor: (En la cotidianidad)
1. Suplantación de datos de compañeros.
2. Robo de tareas, trabajos o actividades.
3. Robo de perfiles en redes sociales.
4. Suplantación en trabajos vía Internet, ( blogger, gmail, etc)
5. Descargar libros ilegalmente.
La mayoría se penalizan con una oscilación entre los nueve y once meses, siendo también redimidos por S.M.V(Salarios mínimos vigentes.)
POSICIÓN CRÍTICA: 
La vitalidad de los derechos de autor reposa en ponerse en la posición del otro, de quien creo aquello que cierto momento fue, es o será de nuestra ayuda, y como forma de agradecimiento hacia esa persona, al menos habrá que dársele reconocimiento.

lunes, 14 de agosto de 2017

Propiedad intelectual.

¿Qué es?: 
Hay varios tipos de propiedad intelectual, pero todas se relacionan con la capacidad de crear; obras, música, teatro, etc. La capacidad que cada uno tiene de crear algo intangible, como la imaginación.


¡Derechos de autor!
Es la expresión utilizada legalmente para defender los derechos de quien crea la obra, el escrito, la canción etc, que quieres o necesitas; O sea los derechos de autor son aquellos que, al bajar algo de Internet ilegalmente, entraran a juego para que se haga reconocimiento de su creador, porque es su derecho.

En Colombia, se protegen los derechos de autor:Con las siguientes leyes o normas:

Ley 23 de 1982; La cual recae sobre las obras literarias, artísticas y científicas, de las cuales su autor podrá gozar tranquilo en cuanto su derecho patrimonial de la obra, o si es compatible con sus interpretes, de su derecho patrimonial común. (Artículos 1 y 2)

También leyes como: Ley 44 1993.


A estas entidades puedes recurrir sí quieres aplicar tus derechos de autor:

Ministerio de interior.

Unidad Nacional de protección.
Nasa Kiwe.
Imprenta nacional de Colombia.



WebGrafías:http://www.wipo.int/about-ip/es/.https://legislacionsoftware.wordpress.com/2011/10/28/leyes-que-protegen-los-derechos-de-autor-en-colombia/
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3431











miércoles, 31 de mayo de 2017


 Alemania y Suiza dicen adiós a la energía nuclear y aumentan la eolica y solar.


Esta es la forma que estos dos paises encuentran para dar un verdadero paso hacia el futuro y soltar el pasado de carbón y petroleo que no hace más que contaminar el ambiente; Cabe rescatar que esta no solo trae consigo beneficios para el ambiente sino también para ella misma, pues se duplica casi al doble al ser producida, de forma tal que traerá también beneficios economicos y socioculturales para estas naciones.

Impactará también el los automoviles de dichas ciudades, Alemania por ejemplo solo ultilizara autos a partir de dichas energías y biomasas que funcionen como biocombustibles.

Aumentará el liderazgo mundial, de forma tal que las naciones que aún prefieren lo contaminante, al ver todos los beneficios que estas dos energías traen, comenzarán a pegarse a sus ideales, de forma así que podremos soñar con el momento en el que incluso los techos de nuestros hogares o nuestro automovil. solo funcionen con la luz del mundo, o sea con la luz solar.



http://proyectotecnoloagi.blogspot.com.co/2017/05/suiza-le-dijo-no-la-energia-nuclear.html

Suiza le dijo no a la energia nuclear.

El 58% de los votantes para elegir energia nuclear o energia renovable decidieron votar no por la energia nuclear.
Con este resultado el gobierno suizo espera que para el 2050 se logre dar fin a las cinco centrales nucleares de este pais.
Para mi es la mejor opcion que puede tomar este pais pues ya que si hay forma de tener energias renovables es mucho mejor para el ambiente y de alguna u otra forma para la economia de este pais y para el mundo en general.
Aunque tambien se deberia pensar en que si se usa energia electrica tambien traeria un impacto ambienta pero no tan grave como el de la energia nuclear
En fin lo que se espera es que esta desicion tenga un buen impacto ambiental y sin afectar la economia de este pais.


 http://es.rfi.fr/ciencia/20170529-referendo-suizo-contra-la-energia-nuclear

Los suizos aprobaron por mayoría en un referéndum abandonar progresivamente la energía nuclear y desarrollar las energías renovables.

El 58% de los votantes para elegir energia nuclear o energia renovable decidieron votar no por la energia nuclear.

Con este resultado el gobierno suizo espera que para el 2050 se logre dar fin a las cinco centrales nucleares de este pais.

Para mi es la mejor opcion que puede tomar este pais pues ya que si hay forma de tener energias renovables es mucho mejor para el ambiente y de alguna u otra forma para la economia de este pais y para el mundo en general.Aunque tambien se deberia pensar en que si se usa energia electrica tambien traeria un impacto ambienta pero no tan grave como el de la energia nuclear.

En fin lo que se espera es que esta desicion tenga un buen impacto ambiental y sin afectar la  economia de este pais.


 http://es.rfi.fr/ciencia/20170529-referendo-suizo-contra-la-energia-nuclear

jueves, 14 de julio de 2016



PROYECTO DE AULA

Isabella Cano Restrepo

TECNOLOGIA

Estudiantes colombianos compiten en feria de ciencia y tecnología de Google.
Entrecomillado:
“Las iniciativas latinas están inscritas para la categoría de premio de impacto comunitario y entre los finalistas hay dos proyectos de estudiantes colombianos”
Glosa:Estos estudiantes pretenden hacer de las personas una buena educación para un buen uso para la clasificación de los residuos, también desean realizar un biocombustible que no contamine. Realizado investigaciones se escogió una planta llamada bore, originaria de Asia que seria una planta de crecimiento rápido para así generar de manera continua los biocombustibles.
Articulo:http://www.elespectador.com/tecnologia/estudiantes-colombianos-compiten-feria-de-ciencia-y-tec-articulo-643127

Juan Pablo Cano Restrepo

Entrecomillado:
‘’Se está trabajando en generar tecnologías que tengan que ver con el contexto donde se van a aplicar’’
Glosa:
Lo que se busca con esta nueva proposición/ idea/ proyecto es generar un aumento en la producción de las tecnologías productivas, para así aumentar también los ingresos de las familias que se verán beneficiadas en éste ámbito.
http://www.elobservador.com.uy/lanzaron-nueva-propuesta-mas-tecnologia-la-produccion-familiar-n934828

Shirley Yurani Lopez Caro
Tecnología Henkel para transesterificación
Entrecomillado:¨ El nivel de la tecnología y la estandarización del proceso permite trabajarlo en forma continua. Este proceso fue diseñado para propósitos generales, para diferentes cantidades de aceite y emplea un paso de destilación. El proceso es descrito en la figura 7.1, contiene dos reactores tubulares seguidos de tanques de sedimentación; la presión de operación se encuentra entre 400,000 – 500,000 Pa y la temperatura 343-353¨
GLOSA:Este proceso es importante ya que gracias a esta tecnología se pueden estilizar las plantas y así purificar la glicerina, conservando el color y la pureza de ellas para un mejor resultado de biodiesel.
http://www.si3ea.gov.co/si3ea/documentos/documentacion/Biodiesel/Capitulo%207.pdf

Manuela Acosta Restrepo
Nicaragua introduce tecnología en producción de plántulas de café.Entrecomillado:
‘’ Con el nuevo proyecto productivo se beneficiarán unos seis mil caficultores nicaragüenses’’
Glosa:
Para Nicaragua esto es un gran beneficio, pues aparte de que sus caficultores serán más que beneficiados, Nicaragua podrá empezar a implementar ideas que tengan que ver con biocombustibles a partir de los residuos que dichas plantas dejen, pues, de eso es que se hacen los biocombustibles, de residuos sólidos naturales, es por ello que esta nueva tecnología de producción es tan relevante en dicho país.
http://prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&idioma=1&id=5025041&Itemid=1

miércoles, 1 de junio de 2016

En Colombia se producen biocombustibles sostenibles:


Entre las conclusiones del informe se destaca que “comparados con otros biocombustibles internacionales, los biocombustibles colombianos tienen un buen desempeño, y cumplen con la reducción mínima del 40% de Gases Efecto Invernadero, como lo establecen varios estándares de biocombustibles.

También tiene sus ventajas: 
Al emplear gasolina fósil se está contaminando un 100%, pero si se mezcla con etanol se reduciría un 74% la emisión de gases invernadero.

Es más limpia su producción:
  El etanol producido en Colombia es el que más aporta al cuidado del medio ambiente comparándolo con otros países de la región como Brasil, cuyo aporte es de 65%.

Opinión:
A sabiendas de que Colombia siempre ha sido
Un país caracterizado por su Fauna, flora
Y naturaleza en general; el Jefe de Estado
debería aprovecharse de eso y así, en lugar
de explotar cada día más nuestro país, volviéndolo
un país minero sabiendo lo que ello conlleva, 
volverlo un país que cuida su fauna de  mejor manera
y también genera una economía estable para el pueblo
en las zonas que son tan aptas para plantar y generar el Etanol.



Tomado de : http://www.elespectador.com/noticias/economia/colombia-se-producen-biocombustibles-sostenibles-articulo-344776